Sentencia N° 849 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00849, Exp. 0986, 18/06/2002
Expediente0986
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala de Audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que, dado que el caso versa sobre un amparo constitucional autónomo, corresponde a la Sala Constitucional dirimir el conflicto de competencia planteado.
La decisión se fundamenta en el análisis de las normas pertinentes, donde se establece que la regulación de competencia debe ser decidida por la Sala que tiene la especialidad en la materia. En este sentido, la Sala Político Administrativa declinó su competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la estructura de competencias dentro del sistema judicial venezolano.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente caso versa sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, derivado de la declaratoria de incompetencia que hicieran en fechas 23 de agosto de 2000 y 8 de septiembre de 2000, respectivamente, en una acción de amparo constitucional autónoma.
Debe esta Sala en primer término pronunciarse sobre su competencia para dilucidar el conflicto de competencia planteado, y en tal sentido observa: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia...”. En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: “...La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”.
Del análisis de las normas supra transcritas, se evidencia el régimen atributivo de competencia a favor de este Supremo Tribunal, para conocer de los conflictos de competencia planteados por un Tribunal Superior, sin embargo, no precisan los indicados artículos, cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado, razón por la cual se pasa a resolver, en los siguientes términos: La vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha ley orgánica deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la acción de amparo constitucional autónomo intentada por el ciudadano Zheng Rong Wei, titular de la cédula de identidad N° 14.253.572, en su carácter de representante y director administrativo de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA S.R.L., contra la actuación del Teniente Coronel (GN) Ángel Rafael González Acosta, Comandante del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de Venezuela y del Coronel Oscar P. Bracho Nazario, Gerente de la Aduana Principal de Maturín, en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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