La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A. Sucursal Venezuela, debido a la ilegitimidad del apoderado que lo presentó, quien no actuó en conjunto con otro apoderado del Grupo A, como lo exigía el poder otorgado. La decisión confirma la sentencia interlocutoria número 047/2022 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso por la misma razón.
Extracto de la motiva
motivado a la presentación extemporánea del mismo, y así se decide (…)”. En fecha 18 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DSA/20-AP-037/2021-00018, notificada el 28 del mismo mes y año, en la cual determinó que “(…) del análisis efectuado al Acta de Reparo número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2019-RET- IVA/000968/000551 de fecha 10 de octubre de 2019, notificada el 21 de noviembre de 2019, (…) se constató la existencia de errores materiales y/o de cálculo, los cuales pueden ser subsanados en cualquier tiempo por la Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y artículo 271 del Código Orgánico Tributario (…)”. En ese sentido, se “(…) observó (…) específicamente en el Anexo Único del Acta de Reparo, que la fiscalización incurrió en errores materiales específicamente al determinar la fecha de pago de la retención efectuada por el contribuyente en el período 15/10/2018 al 21/10/2018, según planilla 1892978498 indicando como fecha de enteramiento el 21/10/2018 siendo la fecha correcta 24/10/2018 (…)”. Adicionalmente, “(…) la fiscalización incurrió en errores materiales al tipificar las fechas de presentación en el portal (…)”. De lo expuesto, y del “(…) análisis
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA, Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DSA/20-AP-037/2021-00018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de fecha 18 de enero de 2021, mediante la cual se le impuso multa a la recurrente, en materia de Impuesto al Valor Agregado, el cual queda FIRME.