Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 2015-0008, 13/12/2022
Expediente2015-0008
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Poliolefinas Internacionales, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos para la recuperación de créditos fiscales, específicamente la obtención de certificados especiales de reintegro tributario, lo que hace improcedente la compensación solicitada. Además, se confirma la condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

(…) 1.- Del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. En su escrito recursivo sostuvo la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de derecho al rechazar la Administración Tributaria la compensación opuesta por la contribuyente considerando que los créditos fiscales (opuestos en compensación) no son exigibles, desconociendo con ello el origen y naturaleza del crédito fiscal opuesto; lo cual afecta directamente el derecho subjetivo de Polinter de disponer libremente de créditos no prescritos, ciertos, líquidos y exigibles originados por haber soportado el impuesto al valor agregado con ocasión de la adquisición de bienes y servicios relacionados con su actividad exportadora, reconocidos mediante Providencias Administrativas identificadas con letras y números RZ-DR-CR-2003-453 y RZ-DR-CR-2003-457, ambas de fecha 20 de junio de 2003. Asimismo, manifestó la representación judicial de Polinter que la Administración Tributaria interpretó erradamente las normas contenidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante las cuales se establece el Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales, confundiendo el derecho de devolución del impuesto soportado en la adquisición de bienes o recepción de servicios con ocasión de la realización de exportaciones con el instrumento o medio (Certificados Especiales de Reintegro Tributario- CERT), a través del cual se materializa dicha recuperación, supeditando el ejercicio de dicho derecho de crédito al cumplimiento de condiciones establecidas en normas de rango sublegal, atinentes a dicho instrumento. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 57 Finalmente sostuvo quien recurre que para el momento en que la contribuyente realizó la compensación objeto del recurso, la Administración Tributaria había emitido las Providencias Administrativas respectivas, reconociendo la obligación de devolver dicho impuesto, lo cual presupone la verificación por parte de ésta, de los requisitos contenidos en el artículo 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por su parte la representación judicial de la República sostuvo que los créditos fiscales opuestos en compensación por la contribuyente no detentaron la cualidad de exigibles para el momento en que se opuso la referida compensación, toda vez que los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), requisito formal indispensable para que las Providencias se perfeccionen y produzcan los efectos jurídicos relativos a la recuperación de los créditos fiscales; no fueron presentados por la recurrente al momento de notificar las compensaciones a la Administración Tributaria, en virtud de que dichos certificados no habían sido emitidos por las autoridades administrativas competentes. En efecto, manifestó la representación fiscal que el Certificado Especial de Reintegro Tributario (CERT) relativo a la Providencia Administrativa identificada con letras y números RZ-DR-CR-2003-453 del fecha 20 de junio de 2003, por un monto expresado en valor actual de Un Millón Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.394.383,11), bajo el número de operación 15589, asignado por el Banco Central de Venezuela, fue emitido el 30 de diciembre de 2004, es decir, ciento diecinueve (119) días continuos después de haber sido presentada la primera compensación; mientras que el Certificado Especial de Reintegro Tributario (CERT) relativo a la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2003-457 de fecha 20 de junio de 2003, por un monto expresado en moneda actual de Doscientos Veintiséis Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 226.187,92), hasta el 10 de febrero de 2006, no había sido emitido por el ente competente. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 57 Por otro lado sostuvo la representación de la República que la contribuyente al momento de formalizar las compensaciones opuestas mediante escritos signados con los Nros. 013442, 015467 y 017434 de fechas 15 de junio de 2004, 16 de julio de 2004 y 19 de agosto de 2004, respectivamente, consideró erradamente que al otorgársele las Providencias Administrativas identificadas con letras y números RZ-DR-CR-2003-453 y RZ-DR-CR-2003-457 ambas de fecha 20 de junio de 2003, donde se reconoce los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios, con ocasión de su actividad de exportación, se había cumplido con la totalidad del procedimiento administrativo de Recuperación de Créditos Fiscales y que los mismos eran exigibles y podían ser utilizados como medios de extinción de obligaciones tributarias. Finalmente argumentó la representación fiscal que la contribuyente procedió a compensar créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, sin poseer los mismos el carácter de exigibles, ya que no habían sido emitidos por los órganos competentes, los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), los cuales constituyen los medios esenciales para demostrar que el contribuyente ha recuperado efectivamente la totalidad de los referidos créditos fiscales y así poder ser objeto de compensación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (Polinter), contra la sentencia definitiva Nro. 151-2014 de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompensaciónCréditos FiscalesSENIATPoliolefinas Internacionales

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