La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que su inasistencia se debió a una falta de notificación adecuada por parte del Alguacil del Juzgado de Sustanciación. Se argumentó que el demandante no fue debidamente informado sobre la fecha de la audiencia, lo que le causó indefensión. La Sala, considerando las alegaciones del demandante, decidió abrir una articulación probatoria para que este pudiera demostrar la ocurrencia de los hechos alegados y su incidencia en su inasistencia a la audiencia fijada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del ciudadano Alexis Eduardo Sánchez Puerta (parte recurrente en la presente causa) a la Audiencia de Juicio. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: 'Audiencia de Juicio. Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.' La norma transcrita -entre otros aspectos- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 10 de mayo de 2018 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y llegada la hora y fecha establecida para la realización de ese acto procesal, se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora. Visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte demandante al mencionado acto, se aprecia que esta mediante escritos de fecha 31 de mayo y 05 de junio de 2018, expuso lo siguiente: 'habiendo practicado la respectiva notificación al despacho del Procurador General de la República, en fecha 24 de enero de 2018, fue en fecha 08 de febrero de 2018, que [el Alguacil] dejó constancia en el expediente de su diligencia, lo que, a pesar de las constantes visitas del suscrito a es[e] despacho judicial, causaba confusión...' Al respecto resulta pertinente citar el contenido del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, norma que dispone lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.'
Dispositiva
ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada, a fin que el ciudadano ALEXIS EDUARDO SÁNCHEZ PUERTA pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 10 de mayo de 2018 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida dicha articulación deberán devolverse las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente.
Palabras clave
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