La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Herrera y Penissi Obras y Proyectos Hepeca, C.A. contra la Providencia Administrativa que sancionó a la empresa con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres años. La Sala asumió la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno y declaró la nulidad de las actuaciones previas, reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa y se tramiten las medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto a su competencia para conocer el caso y, a tal efecto se observa: En el caso bajo examen, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Herrera y Penissi Obras y Proyectos Hepeca, C.A. interpuso una demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DG-2011-A-0018 del 25 de abril de 2012 emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones que declaró procedente la aplicación a la demandante de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas, por un lapso de tres (3) años, con fundamento en el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas. Ahora bien, respecto a la competencia para conocer casos como el de autos, esta Sala en sentencia número 481 del 21 de marzo de 2007, estableció que el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos emanados del Servicio Nacional de Contrataciones debe ser conocido por la Máxima Instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la importancia de las competencias que le han sido atribuidas a dicho Servicio Autónomo. En efecto, el aludido fallo indicó que: “El acto impugnado emanó del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, servicio autónomo sin personalidad jurídica creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, adscrito al Ministerio de Industria y Comercio (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), lo cual, en principio, podría hacer pensar que tratándose de un servicio autónomo sin personalidad jurídica, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos que de él emanen debe corresponder a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en atención a la jurisprudencia mencionada. Sin embargo, de un análisis más profundo de las disposiciones del comentado Decreto Ley, se aprecia que ese instrumento normativo le atribuyó al referido servicio autónomo -entre otras-, competencia para emitir dictamen sobre las materias por él reguladas cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas; dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores del referido Decreto Ley; estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes; estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por las personas jurídicas de derecho público sometidas a dicha Ley, así como elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a fin de la aplicación de las sanciones previstas en el analizado Decreto Ley.
Dispositiva
1.- QUE ASUME la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Herrera y Penissi Obras y Proyectos Hepeca, C.A. contra la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico DG-2011-A-0018 del 25 de abril de 2012, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) que declaró procedente la aplicación de la sanción de suspensión de la sociedad mercantil Herrera y Penissi Obras y Proyectos Hepeca, C.A. del Registro Nacional de Contratistas, por un lapso de tres (3) años, con fundamento en el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas. 2. - Se ANULAN las actuaciones efectuadas ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se REPONE la causa al estado de admitir la demanda. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de este fallo, se pronuncie sobre la admisión de la demanda y, de ser el caso, ordene abrir el cuaderno separado a fin de la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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