Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 2016-0141, 04/08/2016
Expediente2016-0141
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por varios diputados contra una providencia del SENIAT que reajustó la Unidad Tributaria. Se determinó que el cartel de emplazamiento fue librado el 22 de junio de 2016 y que los demandantes no lo retiraron dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. Además, se consideraron desistidas las solicitudes de suspensión de efectos y medida cautelar innominada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir lo relativo al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado con suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los Diputados a la Asamblea Nacional Alfonso Marquina, Carlos Michelangelli, María Beatriz Martínez, José Guerra, Luis Silva, Sergio Vergara, Luis Stefanelli y Rafael Guzmán, antes identificados, contra la Providencia Núm. SNAT/2016/011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.846 de igual fecha, que reajustó la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) para el ejercicio fiscal del año 2016. Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado de la Sala). Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación de este en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado con suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los Diputados a la Asamblea Nacional ALFONSO MARQUINA, CARLOS MICHELANGELLI, MARÍA BEATRIZ MARTÍNEZ, JOSÉ GUERRA, LUIS SILVA, SERGIO VERGARA, LUIS STEFANELLI y RAFAEL GUZMÁN, actuando como Presidente y Vicepresidente los dos primeros de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional e integrantes de la citada Comisión los restantes, contra la Providencia Núm. SNAT/2016/011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.846 de igual fecha, que reajustó la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) para el ejercicio fiscal del año 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Asamblea Nacional. Agréguese copia certificada de esta decisión en el Cuaderno Separado Núm. AA40-X-2016-0016. Archívese el expediente judicial y el referido Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcartel de emplazamientoSENIATUnidad Tributaria

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