La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1418 del 29 de abril de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de NALCO DE VENEZUELA, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los alegatos del Fisco Nacional sobre la improcedencia de las sanciones de multa y la retención de impuestos sobre dividendos, argumentando que la contribuyente no estaba obligada a realizar dicha retención debido a su condición de accionista domiciliada en el país en la fecha correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1418 del 29 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Nalco de Venezuela, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación, así como las defensas esgrimidas por los apoderados de la contribuyente, observa la Sala que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir sobre lo siguiente: (i) el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al revocar las sanciones de multa aplicadas en virtud de la omisión de ingresos, en la cantidad total hoy expresada en sesenta y ocho mil setecientos veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 68.727,13), (ii) la errónea interpretación del derecho en la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios; y (iii) el falso supuesto de hecho y de derecho al concluir que la contribuyente no estaba obligada a practicar retención de Impuesto sobre la Renta derivado de los dividendos considerados disponibles al 31 de diciembre de 1991.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1418 del 29 de abril de 2008 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio NALCO DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al desestimar los siguientes alegatos: (a) ilegalidad de las Planillas de Liquidación por carecer de la firma autógrafa del funcionario competente; (b) nulidad de los actos impugnados debido a la incompetencia del funcionario actuante; (c) ausencia de base legal para objetar el sistema de inventarios (LIFO) utilizado en la contabilidad de la recurrente; (d) error de la Administración Tributaria al considerar que las pérdidas cambiarias no estaban causadas o pagadas. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSanciones de multaRetención de impuestosAbuso de formas jurídicas