La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Ruth Ángel Meneses, en representación del Procurador General del Estado Monagas, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una sentencia anterior que anuló un acto administrativo de destitución de un funcionario público.
La Sala, tras considerar la decisión de la Sala Constitucional que declaró la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió dar por terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se publicó y registró el 10 de junio de 2014.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Ruth Ángel Meneses, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1° de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que a su vez, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Beltrán Santacruz Santacruz, contra el “oficio” signado con el alfanumérico DRH.5661-08 del 27 de noviembre de 2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, por medio del cual es destituido del cargo de Inspector de la Dirección de Policía del referido Estado.
Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01031 del 14 de agosto de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el procedimiento y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.