El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Editorial Diario de Los Andes, C.A. La inadmisibilidad se basó en la insuficiencia del poder otorgado al abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa para actuar en nombre de la empresa. Sin embargo, se determinó que existió un error material en la identificación de la resolución impugnada, lo que no afectó la capacidad del apoderado para representar a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nº 6642 de fecha 23 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). A tal efecto, visto el contenido del citado fallo y los términos de la apelación, la litis planteada queda circunscrita a determinar la suficiencia del poder otorgado al apoderado judicial de la recurrente para interponer el recurso antes mencionado. En tal sentido, observa la Sala que el recurso contencioso tributario intentado fue declarado inadmisible por considerar el a quo que estaba incurso en la causal establecida en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: (...) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente'. Con base en la normativa anteriormente expuesta, se constata que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la ilegitimidad del representante o apoderado, ya sea por ausencia de capacidad o por no tener la representación que se atribuye, en este último caso sea porque el poder se otorgue en forma ilegal o no sea suficiente.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 6642 de fecha 23 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); la cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso con prescindencia de la causal revisada en la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.