Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 1961-1482, 23/07/2008
Expediente1961-1482
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de una condena por enriquecimiento ilícito dictada en 1985. La decisión establece que la condena a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, es de 7.553,32 bolívares, monto que incluye la actualización monetaria correspondiente desde la fecha de la sentencia original hasta la fecha de la decisión actual. La Sala fundamenta su decisión en la experticia complementaria realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, que determinó el monto actualizado a partir de la tasa pasiva anual de los principales bancos comerciales del país.

Extracto de la motiva

La experticia complementaria realizada en cumplimiento de la sentencia Nº 00359, determinó que la actualización monetaria de la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 536,54), desde el día 2 de junio de 1994 hasta el 27 de marzo de 2008 (fecha en la que fue publicada dicha decisión), tomando en cuenta el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, arroja como resultado la cantidad de Siete Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.016,78). Ahora bien, sumando la cifra de Siete Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.016,78), antes señalada, al monto de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 536,54), acordado en la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 1985, se concluye que la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en este juicio, es de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.553,32).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, es de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.553,32); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, así como en la decisión Nº 00359 del 26 de marzo de 2008, publicada el día 27 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 4 de junio de 2008.

Palabras clave

enriquecimiento ilícitoejecución forzosaactualización monetariasentenciacondenaBanco Central de Venezuelaexperticiafinanzas

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