Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 2006-1348, 31/05/2007
Expediente2006-1348
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato presentada por la sociedad mercantil Corporación J.V.O., C.A. contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado, basándose en la naturaleza administrativa del contrato y el valor de la demanda, que superaba las diez mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar el conflicto de competencia, establece que el contrato de obras en cuestión fue celebrado entre la sociedad mercantil Corporación J.V.O., C.A. y el Municipio Caroní, lo que implica que el ente contratante es una persona pública. Además, se concluye que el contrato tiene por objeto la construcción de un Centro Turístico Artesanal, lo que lo enmarca dentro de los contratos administrativos. La Sala también señala que la estimación de la demanda por parte del actor en ochenta millones de bolívares es insuficiente, dado que el valor real del contrato supera esta cantidad, lo que determina la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano Virgilio Gómez Oliva, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN J.V.O., C.A., contra EL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacumplimiento de contratomunicipio caronísociedad mercantilcontratos administrativosunidades tributariasjurisdicción contencioso-administrativa

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