La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre varios juzgados respecto a un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del caso. La decisión se fundamenta en la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de recursos de nulidad contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 46/98 de fecha 27 de agosto de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MARINELA DE VENEZUELA, C.A., en contra de los ciudadanos Víctor A. Campos D., Félix N. Canache LL., Arnaldo A. Espinoza A. y Leonardo J. Clemente M., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Víctor A. Campos D., Félix N. Canache LL., Arnaldo A. Espinoza A. y Leonardo J. Clemente M., contra la Providencia Administrativa Nº 46/98 de fecha 27 de agosto de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MARINELA DE VENEZUELA, C.A., en contra de los mencionados ciudadanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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