La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Yorli E. Armas Arriojas contra actos administrativos de remoción y retiro dictados por la Procuraduría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala para decidir sobre la competencia. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso, fundamentando su decisión en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el derecho al juez natural.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y siendo que ambos tribunales son de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Yorli E. Armas Arriojas, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra el acto administrativo de remoción contenido en la comunicación s/n de fecha 15 de julio de 2002 y el acto administrativo de retiro, contenido en la comunicación Nº 0646 de fecha 13 de agosto de 2002, dictados por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante los cuales se pasó a la recurrente a situación de disponibilidad por medida de reducción de personal en el cargo de Secretaria II. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadactos administrativosProcuraduría Generalempleo públicoLey del Estatuto de la Función Pública