Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 0849, 18/06/2002
Expediente0849
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por varios funcionarios del extinto Congreso de la República contra actos administrativos de la Comisión Reestructuradora del Poder Legislativo Nacional. Los recurrentes alegan que fueron coaccionados a acogerse a un Plan de Retiro Voluntario, lo que consideran una violación de sus derechos constitucionales. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, concluye que la materia debe ser conocida por el Tribunal de la Carrera Administrativa, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos emanados de la Comisión Reestructuradora del Poder Legislativo Nacional, denominado Plan de Retiro Voluntario relativo al egreso del personal administrativo y obrero en el programa de reestructuración de los servicios administrativos del personal que venía laborando en el extinto Congreso de la República. Según alegan los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional, en su escrito de Informes de fecha 3 de julio de 2001, con ocasión a la disolución del Congreso y hasta tanto la Asamblea Nacional no fuera electa y efectivamente instituida, se hizo necesario la creación de un régimen transitorio. En virtud de ello, la Asamblea Nacional Constituyente facultó a la referida Comisión Reestructuradora del Poder Legislativo Nacional, para que reorganizara los servicios administrativos del hasta entonces Congreso de la República, según exponen, procediendo a la eliminación del derecho a la estabilidad que se le reconocía a los funcionarios del referido órgano legislativo nacional. Por otra parte observa la Sala, que uno de los argumentos fundamentales esgrimidos por los recurrentes en su escrito, es precisamente que, en su opinión, estos actos administrativos en virtud de los cuales se les conminó a acogerse al Plan de Retiro Voluntario, violaron los derechos e intereses de un gran número de trabajadores, más aún, según afirman, “...porque la publicación en Gaceta de estas Resoluciones debió producirse con anterioridad a la ejecución de los actos antes descritos...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Tribunal de la Carrera Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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