El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, tras constatar que la contribuyente no fue notificada adecuadamente de la apelación ejercida. Se anula el auto dictado por la Secretaría de la Máxima Instancia que había dejado la causa en estado de sentencia. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva alfanumérico PJ602017000193, dictada en fecha 18 de julio de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Nor Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ejercido por la sociedad mercantil Tucker Energy Services de Venezuela, S.A. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, esta Alzada observa de las actas procesales la ocurrencia de circunstancias que podrían haber interferido en la oportuna presentación de la contestación de la apelación por parte de la empresa contribuyente ante esta Alzada. Precisado lo que antecede, esta Máxima Instancia considera prudente referir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del debido proceso como pilar fundamental para la obtención de la justicia, conforme a lo anterior, visto que la contribuyente Tucker Energy Services de Venezuela, S.A, no tuvo oportunidad de dar contestación a la apelación ejercida, esta Alzada, atendiendo al mismo artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de ambas partes, ordena reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines que la contribuyente de contestación a la apelación ejercida por el Fisco Nacional, tomando en consideración los argumentos que en su oportunidad fueron esgrimidos en su fundamentación. Vencido el lapso indicado, la causa continuará su curso. (Vid., sentencia de esta Sala número 00492 del 1° de junio de 2023, Caso: Betelgeuse Marítima-Betelmar, C.A). Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, en los términos expresados en esta decisión. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 13 de abril de 2023.
Palabras clave
reposiciónapelaciónderecho a la defensadebido proceso