Sentencia N° 847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00847, Exp. 2017-0728, 19/07/2018
Expediente2017-0728
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) contra la Constructora Inmobiliaria JYE, C.A. y la Compañía Anónima de Seguros Ávila. El desistimiento fue solicitado por el abogado José Ignacio Llovera Lárez, quien actuó como apoderado judicial del INAC. La Sala determinó que para homologar el desistimiento, se deben cumplir ciertos requisitos legales, incluyendo la capacidad del abogado para desistir de la demanda en nombre de su representado. La Sala ordenó notificar al INAC para que consigne el poder que acredite la facultad del abogado para desistir, y para que informe si el desistimiento se refiere a ambas empresas demandadas. Se otorgó un lapso de diez días para cumplir con estas notificaciones. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y asegurar que se respeten los derechos de las partes involucradas en el proceso. Finalmente, la Sala dejó claro que la causa continuará en la etapa correspondiente, mientras se gestionan las notificaciones y demás aspectos acordados en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado por el abogado José Ignacio Llovera Lárez, ya identificado, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante diligencia del 17 de abril de 2018, y en tal sentido, observa: Con relación al desistimiento, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. “Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De acuerdo con lo establecido en los artículos transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad para disponer del objeto y; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, a los efectos de verificar si el abogado José Ignacio Llovera Lárez, ya identificado, tiene facultad expresa para desistir de la demanda ejercida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), se observa de la documentación consignada por el demandante el 11 de octubre de 2017, folio 7 del expediente principal, que el ciudadano Jorge Luis Montenegro Carrillo, cédula de identidad Núm. 12.951.868, actuando como Presidente del mencionado Instituto, otorgó poder general al abogado José Ignacio Llovera Lárez. Dicho instrumento fue autenticado el 1° de noviembre de 2015 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Núm. 24, Tomo 256 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en el que se observa que el Notario dio fe pública de que tuvo a la vista el Decreto Núm. 1.800 de fecha 03 de junio de 2015, publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.674, en el cual consta la designación como Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que evidencia el carácter del otorgante. En virtud de lo anterior, constata esta Sala que en el mencionado poder no consta la facultad del prenombrado abogado para desistir de la demanda en nombre de su representado, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dicha facultad debe constar explícitamente, el citado artículo dispone: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Es por tal razón que esta Sala, previo al pronunciamiento acerca de la homologación del desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al mencionado Instituto a los fines de que: 1) consigne el poder en el que consta que el abogado José Ignacio Llovera Lárez tiene facultad para desistir, 2) informe si el desistimiento se refiere a las dos (2) empresas, y 3) si desiste del procedimiento y de la acción. A tales fines, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se determina.

Dispositiva

ORDENA notificar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines de que: 1) consigne el poder en el que consta que el abogado José Ignacio Llovera Lárez tiene facultad para desistir, 2) informe si el desistimiento se refiere a las dos (2) empresas, y 3) si desiste del procedimiento y de la acción. A tales fines, OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Palabras clave

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