Sentencia N° 847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00847, Exp. 2012-1369, 20/07/2017
Expediente2012-1369
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el caso de nulidad contra un decreto presidencial. Se determinó que el demandante no cumplió con las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la demanda. La decisión fue adoptada en base a la normativa vigente que regula el procedimiento de nulidad administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y las terceras interesadas, dentro del plazo establecido apreciada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y asimismo vista la solicitud de la Procuraduría General de la República en tal sentido. Al respecto, se observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas antes transcritas se desprende que el legislador o la legisladora dispusieron la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los que el o la demandante no cumplieran con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar en autos su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO 9129, C.A., contra el numeral 49 del artículo 1 del Decreto número 8.889, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.896 del 2 de abril de 2012, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, mediante el cual “se crea 62 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), con una superficie total aproximada de 1.022,1 has, destinadas a la construcción de viviendas” (Sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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