DecisiónQUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el representante de la sociedad mercantil EL LUCHADOR, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco José Rosales, en representación de la sociedad mercantil El Luchador, C.A., contra un acto administrativo del IVSS que impuso una multa por incumplimiento de obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el representante de la empresa El Luchador, C.A., corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la sanción de multa derivó del incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se establece.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el representante de la sociedad mercantil EL LUCHADOR, C.A., contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico OACBL-D-DGF-2015-001064, de fecha 27 de mayo de 2015, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInstituto Venezolano de los Seguros Sociales