La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por José Manuel Zerpa Guerra contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La Sala, tras considerar la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió remitir el expediente al tribunal de origen, declarando terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por el accionante, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” signada con el N° 2011-00027 de fecha 4 de abril de 2011, que declaró: i) su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del recurrente, ii) sin lugar la apelación ejercida y iii) confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 28 de marzo de 2008. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 00501 del 9 de mayo de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al órgano jurisdiccional de origen, en este caso al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.