Sentencia N° 847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00847, Exp. 2009-0159, 16/07/2013
Expediente2009-0159
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, RAYTHEON ANSCHUTS GmbH, en un caso de indemnización interpuesto por DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA). La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, argumentando que la cláusula arbitral contenida en el contrato no es aplicable debido a la naturaleza del interés público involucrado en el caso. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana y en la jurisprudencia relacionada con contratos de interés público, destacando que el Estado tiene prerrogativas procesales irrenunciables en este contexto.

Extracto de la motiva

Es conveniente aclarar que el presente expediente fue remitido a la Sala a los fines de decidir lo correspondiente al alegato de confesión ficta formulado por la parte actora en fecha 21 de junio de 2011; no obstante se advierte que, en fecha 20 de septiembre de 2011, la parte demandada presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa para adecuar el presente procedimiento a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y opuso las cuestiones previas referidas a la falta de jurisdicción, cuestión prejudicial y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, previstas en los ordinales 1°, 8° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que el presente asunto debía ser conocido por un tribunal arbitral. En tal virtud, y vista la falta de jurisdicción opuesta, es imperioso resolver esta primero y en sentencia posterior acerca de la confesión ficta, la reposición de la causa y las cuestiones previas alegadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la falta de jurisdicción de los tribunales, procede cuando el asunto le corresponde conocerlo a un juez extranjero o a la Administración Pública o respecto al arbitraje. Sin embargo y visto que de acuerdo con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia el interés del constituyente en promover medios alternativos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación, la conciliación y cualquier otra forma alternativa, esta Sala ha reconocido que se pueda alegar la existencia de un compromiso arbitral como una razón para que la parte interesada solicite que el tribunal declare su falta de jurisdicción para conocer la causa, pudiendo ser satisfecho su planteamiento por dicha vía. En el presente caso, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RAYTHEON MARINE GmbH ahora denominada RAYTEHON ANSCHUTS GmbH opusieron la falta de jurisdicción con fundamento en la existencia de una cláusula de arbitraje establecida de común acuerdo entre las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda. En sentencia posterior esta Sala se pronunciará sobre la confesión ficta planteada por la parte actora y respecto de la reposición de la causa y las cuestiones previas alegadas por la parte demandada. Manténgase el expediente en la Sala. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizaciónarbitrajecontratointerés público

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