La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 01169, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Giuseppe Basso Guerra, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. CONVECA, contra el INOS. Se ordenó el pago de diversas cantidades por contratos específicos y se acordó la realización de una experticia complementaria para determinar los intereses moratorios correspondientes desde 1980 hasta la fecha de publicación de la decisión. Además, se declaró improcedente la indexación solicitada.
Extracto de la motiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (…) en consecuencia, se acuerda lo siguiente: 1.- La Comisión Liquidadora del instituto demandado deberá pagar a la prenombrada empresa las cantidades que a continuación se indican: a.- Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 756.814,05) por el Contrato 7 Ley de Abastecimiento 26-08-76-78. b.- Ciento Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares (Bs.176.536,00), respecto al Contrato No. 186 -Nueva Ley de Crédito Público 78. c.- Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Siete Bolívares (Bs. 1.766.307,00), por el Contrato No. 67 (sistema Camauy) 79. d.- Quinientos Quince Mil Ciento Quince Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 515.115,08) respecto al Contrato No 100 -Sistema Camatuy 79-. e.- Dos Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares con Un Céntimo (Bs. 2.262.220,01), por el Contrato No. 105-LARC-77. f.- Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.134.869,48), por el Contrato No. 185 Nueva Ley de Crédito Público 78. g.- El pago de los intereses moratorios calculados sobre las cantidades antes mencionadas. A los fines de determinar el monto a pagar por este concepto, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se requerirá la colaboración del Banco Central de Venezuela con el objeto de que dicho organismo, determine el referido monto con base en la tasa del doce por ciento (12%) anual. Tales intereses se computarán desde el 12 de diciembre de 1980 hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR A LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) y a la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. CONVECA, acerca de la información suministrada por el Departamento de Estadísticas de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) referida al cálculo de los intereses moratorios generados por las cantidades mencionadas en los puntos a), b), c), d), e) y f) de la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2007, publicada el día 4 de ese mismo mes y año, bajo el Nro. 01169, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso se emitirá el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.