La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la ejecución forzosa de la sentencia Nº 452, emitida el 14 de agosto de 1991, que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo interpuesto por Armando Felipe Melo Solórzano. Esta decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento por parte del Consejo Nacional Electoral respecto a las obligaciones establecidas en la sentencia anterior, que incluía el pago de remuneraciones al demandante desde su no incorporación a la Asamblea Legislativa hasta la ejecución de dicha sentencia.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, en sentencia dictada por esta Sala en fecha 23 de septiembre de 2003 (Caso: Constructora Giandi, C.A. vs. Centro Simón Bolívar), se estableció el procedimiento a seguir en materia de ejecución forzosa de conformidad con los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen: 'Artículo 85: Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.'
Dispositiva
Por tanto y dado que se agotó la fase de ejecución voluntaria de la sentencia habiendo transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, así como también han resultado infructuosas las múltiples gestiones realizadas por esta Sala a los fines de que se informe acerca del cumplimiento de la referida sentencia Nº 452 de fecha 14 de agosto de 1991, y en estricta aplicación del procedimiento establecido en sentencia dictada por esta Sala en fecha 23 de septiembre de 2003 (antes referida), se ordena la ejecución forzosa del mencionado fallo, del cual forma parte integrante la experticia complementaria del mismo de fecha 20 de febrero de 1992 y la sentencia Nº 193 de fecha 13 de mayo de 1993, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 eiusdem y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena al Consejo Nacional Electoral que incluya en el presupuesto correspondiente al año 2005, una partida que contemple el pago de la suma de un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 1.788.544,13), al ciudadano Armando Felipe Melo Solórzano, en virtud de la sentencia Nº 452 de fecha 14 de agosto de 1991, a los fines del pago efectivo de dicha cantidad. Así se declara.
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