La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo. Se aceptó la competencia para conocer el conflicto, pero se decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.B.A., C.A. contra la Providencia Administrativa N° 59-96, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Daniel José López.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). Por tanto, hasta que no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Marianella Altuve Arteaga, Rosario García de Rodríguez y Guido A. Puche Nava, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.B.A., C.A., contra la Providencia Administrativa N° 59-96 del 3 de mayo de 1996, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Daniel José López. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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