La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00846, declara procedente la impugnación de la experticia complementaria solicitada por la parte actora, ordenando al Banco Central de Venezuela realizar una nueva experticia para calcular la indexación monetaria y los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas. Se establece que la indexación no es aplicable a los montos en dólares, pero sí a los montos en bolívares. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y la equidad en el proceso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo anterior, la parte interesada puede reclamar la experticia complementaria del fallo ante el Juez de la ejecución en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, con base en la consideración de que existe exceso respecto de los límites del fallo o bien porque su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima. En consecuencia, en atención a lo señalado anteriormente, se declara tempestiva la solicitud presentada por la parte actora. Así se decide. Ahora bien, en cuanto a la experticia y su fundamento legal, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Artículo 249. En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente (…) (Negrillas de la Sala). En base a lo expresado anteriormente, corresponde a esta Sala ahora revisar la experticia presentada por el Banco Central de Venezuela y recibida por esta Sala el 11 de enero de 2023, ya que según lo expresó la apoderada de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), dicha experticia no cumple con los parámetros establecidos en la sentencia.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria intentada por la abogada Dulce María Santander Bracamonte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). 2.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que realice por vía de colaboración, una nueva experticia complementaria para el cálculo de la indexación monetaria respecto al monto a cuyo pago en bolívares se condenó a la demandada JANTESA, S.A. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la indexación sobre el monto condenado a pagar en dólares a la sociedad mercantil JANTESA CORP. 4.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que realice una nueva experticia complementaria de la sentencia número 00461.
Palabras clave
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