Sentencia N° 846 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00846, Exp. 2016-0762, 19/07/2018
Expediente2016-0762
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A. en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas. La Sala determinó que no se verificaba la capacidad para transigir por parte de la representación judicial de la República, ya que no se presentó la instrucción escrita de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo que es un requisito esencial para la validez de la transacción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada en fecha 23 de marzo de 2017 entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A., con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por aquella contra la referida aseguradora y la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A. Al respecto, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Conforme a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción, instrumento que consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Dispositiva

1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. y la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de marzo de 2017. 2.- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por esta Sala en decisión Núm. 162 del 7 de marzo de 2017, sobre bienes muebles propiedad de las empresas BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransaccióncobro de bolívaresejecución de fianzasmedidas cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca