Sentencia N° 846 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00846, Exp. 2012-0822, 20/07/2017
Expediente2012-0822
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui contra la sociedad mercantil KARUM, C.A. La Sala consideró que existían elementos probatorios que justificaban la solicitud, dado el incumplimiento de la empresa en la ejecución de un contrato de obra. Se estableció que el Municipio había cumplido con su obligación de pago y que la obra no había sido ejecutada en el tiempo estipulado, lo que generaba un riesgo de que las pretensiones del Municipio quedaran ilusorias debido a la posible insolvencia de la demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo peticionada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencias de esta Sala número 05653 del 21 de septiembre de 2005 y 00674 del 7 de mayo de 2014). Asimismo, la Sala ha establecido que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone la posibilidad a petición de las partes, que en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal acuerde las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- DECRETA la medida cautelar de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de Veinticuatro Millones Trescientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 24.324.664, 00), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil KARUM, C.A. Se acuerda comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelarescontrato de obraincumplimientotutela judicial efectiva

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