La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Agropecuaria El Caño C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó oír una apelación. La controversia se centró en si el tribunal debió considerar la cuantía mínima requerida para la apelación. La Sala determinó que la cuantía de la causa no superaba las quinientas unidades tributarias, por lo que declaró sin lugar el recurso de hecho. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso y se confirmó el auto recurrido.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria El Caño C.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la sentencia N° 035/2012, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2012; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por no alcanzar la cuantía mínima requerida para el ejercicio de dicho recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, ahora 285 del Código Orgánico Tributario de 2014. En tal sentido, corresponderá a esta Sala pronunciarse sobre el mérito de las denuncias formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente acerca del error en la determinación de la cuantía de la causa que en su criterio se habría producido con la negativa de la Jueza de instancia de gestionar la pretensión impugnatoria deducida contra la resolución judicial que puso fin al juicio en primera instancia, declarando “parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido”. Al respecto, considera el apoderado judicial de la referida empresa que el Tribunal de la causa debió tomar en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario y no determinar la cuantía atendiendo al valor de la unidad tributaria existente al momento de dictarse la sentencia apelada.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el 16 de diciembre de 2014, por el abogado José Adrián VÁSQUEZ RIERA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CAÑO C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial el 14 de diciembre de 2012, contra la sentencia definitiva N° 035/2012 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2012. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal remitente en fecha 13 de noviembre de 2014.
Palabras clave
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