La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Julio César Narváez Velásquez contra decisiones administrativas que ordenaron su remoción del cargo de Jefe de Logística del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas. La Sala acordó remitir el expediente al tribunal de origen tras la declaración de nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, actuando en representación de la Gobernación del mencionado Estado, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2010-01493 de fecha 21 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Gobernación del Estado Monagas, confirmándose la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 14 de noviembre de 2006. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01611 del 29 de noviembre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18, y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al tribunal de origen, en este caso Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.