Sentencia N° 846 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00846, Exp. 1998-15267, 11/08/2010
Expediente1998-15267
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01135, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Márquez Velasco contra un acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se ordenó el pago de asignaciones desde 1984 hasta 1986, y se declaró improcedente la solicitud de reincorporación al cargo de Cónsul General. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre el cumplimiento de la misma, estableciendo que el Ministerio debía informar sobre la forma y oportunidad de ejecución en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la parte accionante, relativo a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01135 del 29 de julio de 2009 dictada por esta Sala. Al respecto se observa lo siguiente: La referida decisión declaró procedente el pago de las asignaciones que correspondan al ciudadano Ramón MÁRQUEZ VELASCO, desde el 27 de abril de 1984 hasta el 12 de junio de 1986; asimismo, ordenó al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores que informase a esta Sala la cantidad adeudada al recurrente, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de su notificación, cantidad que debía ser indexada con la colaboración del Banco Central de Venezuela que procedería a determinar la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 89 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores), y a los fines de la ejecución solicitada, se observa que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de igual fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), cuya normativa adjetiva es aplicable al presente caso. Dicha Ley establece que en los supuestos de ejecución de las sentencias en las que se condene a la República o a los Estados, deberán aplicarse las normas procedimentales contempladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01135 de fecha 29 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación informe a esta Sala la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia N° 01135 del 29 de julio de 2009.

Palabras clave

ejecucionsentenciaprocuraduriaadministrativajusticiaderechonormativa

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