Sentencia N° 846 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00846, Exp. 2004-0503, 15/07/2004
Expediente2004-0503
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo constitucional interpuesta por Yrma Yasmir Lagos Chanagá contra el Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño'. La acción se basó en la negativa del instituto de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la consulta correspondía a la Sala Constitucional, dado que se trataba de una materia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YRMA YASMIR LAGOS CHANAGÁ, asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Barinas, abogada Vilma Teresa Martorelli, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO 'SANTIAGO MARIÑO', en virtud de la negativa de cumplir con la Providencia Administrativa Nº 99-2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas del 14 de noviembre de 2003, en la cual se ordenó el reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos de la accionante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YRMA YASMIR LAGOS CHANAGÁ, asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Barinas, abogada Vilma Teresa Martorelli, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO 'SANTIAGO MARIÑO', en virtud de la negativa de cumplir con la Providencia Administrativa Nº 99-2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas del 14 de noviembre de 2003, en la cual se ordenó el reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos de la accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase, mediante oficio, el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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