La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda interpuesta por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra A/A Supply, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. por presunto incumplimiento del contrato de obra pública N° COJ/VIAL/O/005/07. La demanda fue admitida el 13 de enero de 2010 y se ordenó el embargo preventivo sobre bienes de A/A Supply, C.A. La Sala requirió información al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo sobre el estado de una demanda de nulidad relacionada con la rescisión del contrato por parte de FONTUR, la cual no fue respondida en los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
Es por ello que antes de decidir el mérito de la presente causa, esta Sala, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consideró necesario requerir al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita información sobre el estado en que se encuentra la demanda de nulidad ejercida contra “(…) la decisión emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), de fecha 15 de abril de 2009, en el cual se rescindió unilateralmente el contrato N° COJ/VIAL/O/005/07 (…)” contenida en el expediente número “AP42-N-2010-144” y en caso de haberse dictado sentencia definitiva, remita copia certificada de dicha decisión e informe si contra la misma fue ejercido recurso de apelación o si por el contrario, se encuentra firme. Ahora bien, del estudio efectuado a las actas que integran el expediente se observó, que tal requerimiento fue efectuado por primera vez en fecha 11 de julio de 2019, mediante el auto para mejor proveer número 045 y ratificado en dos (2) oportunidades a saber, el 10 de febrero de 2022 y el 1° de noviembre de ese mismo año, a través de los autos para mejor proveer números 003 y 016 respectivamente, venciendo con creces los lapsos conferidos en cada una de tales decisiones, sin que hasta la fecha el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitiera la información solicitada. Es por ello que esta Sala estima procedente ratificar mediante la presente sentencia, el requerimiento efectuado al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en consecuencia, ordena oficiar nuevamente a dicho Juzgado, para que remita información sobre el estado en que se encuentra la demanda de nulidad ejercida contra “(…) la decisión emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), de fecha 15 de abril de 2009, en el cual se rescindió unilateralmente el contrato N° COJ/VIAL/O/005/07 (…)” contenida en el expediente número “AP42-N-2010-144” y en caso de haberse dictado sentencia definitiva, remita copia certificada de dicha decisión e informe si contra la misma fue ejercido recurso de apelación o si por el contrario, se encuentra firme; ; a cuyos fines se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción regulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que remita información sobre el estado en que se encuentra la demanda de nulidad ejercida contra la decisión emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), de fecha 15 de abril de 2009.