Sentencia N° 845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00845, Exp. 2016-0494, 19/07/2018
Expediente2016-0494
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara el desistimiento tácito del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por Maryana Machado Castillo contra la Resolución del Contralor General de la República que la inhabilitó por cinco años. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fijada para el 14 de junio de 2018, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de no asistencia del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 14 de junio de 2018. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 5 de junio de 2018, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 14 de junio de 2018, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.)”. Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto la demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid. folio 239). Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana MARYANA MACHADO CASTILLO, contra la Resolución Núm. 01-00-000518 de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que la inhabilitó por cinco (5) años para el ejercicio de funciones públicas, contados a partir de su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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