La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Emma Salas, Zuleima Brito, Loyda Bastidas y Luz García, revocando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la demanda de nulidad. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado, aunque no es definitivo, prejuzga sobre la existencia del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, afectando los derechos de los trabajadores universitarios.
Extracto de la motiva
En este contexto resulta pertinente señalar, que no todo acto emanado de la Administración Pública afecta de manera directa los derechos o posición jurídica de los particulares, puede ocurrir que este se dicte como un acto preparatorio en el curso de un procedimiento administrativo en el cual se esté formando su voluntad, y aunque constituya un acto de carácter vinculante para sus destinatarios en sede administrativa (por ejemplo las recomendaciones emanadas de un órgano contralor), en definitiva, para que sus efectos puedan generar consecuencias jurídicas a terceros, este debe ser efectivamente plasmado en un acto definitivo emanado de la autoridad que se encuentre obligada a ejecutarlas, y será el contenido del acto que genere la afectación de derechos, lo que determinará su recurribilidad. Es por lo anterior, que se ha hecho la distinción entre actos de “trámites” y actos “definitivos”, siendo los primeros aquellos que conforman el iter procedimental, y los segundos los que resuelven y ponen fin a un procedimiento. Tal distinción resulta pertinente, en la medida que ha sido sostenida la regla de irrecurribilidad de los actos de trámite, admitiéndose su impugnación solo en los casos en los cuales se verifique que con ellos se ha dado fin a un procedimiento, se imposibilite su continuación, se cause indefensión, prejuzguen como definitivos, o cuando lesionen los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los interesados, ello en los términos previstos en los artículos 19 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS y LUZ GARCÍA, contra la sentencia N° 2015-0712 del 30 de julio de 2015, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda de nulidad ejercida por las referidas ciudadanas contra los siguientes actos: i) el Oficio N° 06-00-2884 del 8 de diciembre de 2014 emitido por el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en el cual se ratificó el contenido del Informe Definitivo de Auditoría Nº 13 emanado del referido órgano; y, ii) la Resolución N° 2015.412.192 del 11 de febrero de 2015 dictada por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), mediante la cual se resolvió “(…) Darle cumplimiento a lo ordenado en el Oficio N° 06-00-2884 de fecha 8 de diciembre de 2014 (…)”. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- Se ORDENA al Juzgador de mérito continuar la tramitación de la causa y, por tanto, emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta, previa notificación de las sentencias de las partes.
Palabras clave
actos administrativosprocedimiento administrativorecurribilidadindefensiónjurisdicción contencioso administrativa