La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TU PUNTO DE MADERA C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar erróneamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la anulación de las planillas de liquidación emitidas por tal concepto y a la orden de emitir nuevas planillas ajustadas a la concurrencia de infracciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de la sentencia definitiva de fecha 21 de febrero de 2014 mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Tu Punto de Madera C.A. Previo y visto que en el recurso contencioso tributario la contribuyente sólo cuestionó la aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario en la conversión de las sanciones de multas que le fueron aplicadas, esta Máxima Instancia debe declarar firmes por no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos relacionados con la ocurrencia de los ilícitos tributarios y el cálculo efectuado por el órgano exactor de los intereses moratorios. Así se decide. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Asociación Mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A.(…) 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN (CÁLCULO), LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00101/2012-00127, de fecha 09/11/2012, dictada por Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT, en consecuencia SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros. 05300123000376, 05300123000378, 05300123000379, 05300123000380, 05300123000381, 05300123000382, 05300123000383, 05300123000385, 05300123000386, 05300123000387, 05300123000388, 05300123000389, 05300123000390, 05300123000391, 05300123000392, 05300123000393, 05300123000394, 05300123000396, 05300123000397 y 05300123000398; y SE CONFIRMAN las planillas de liquidación Nros. 05300123000377, 05300123000384 y 05300123000395, todas de fecha 07 de diciembre de 2012.