La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Carlos Enrique Salazar Gómez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado una sentencia anterior que negaba la renovación del contrato de Salazar como profesor en la Universidad Simón Bolívar. La Sala Constitucional, en una decisión previa, había declarado la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Salazar Gómez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que a su vez, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2010, proferida por el Rector de la Universidad Simón Bolívar, donde se acordó no renovarle su contrato como profesor de la aludida institución de educación superior. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad de comercio Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el procedimiento y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al tribunal de origen, en este caso Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.