La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la resolución del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La causa había estado paralizada desde el 5 de febrero de 2009, superando el lapso de un año sin que se ejecutara ningún acto procesal por las partes, lo que llevó a la Sala a concluir la falta de interés del recurrente en mantener activo el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 05 de febrero de 2009, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de ese mes y año), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda a Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” Vista la disposición transcrita, la Sala observa que la Ley aplicable al presente caso es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 25 de mayo de 2004), bajo cuya vigencia se consumó el lapso de paralización de esta causa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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