Sentencia N° 845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00845, Exp. 2006-0649, 17/07/2008
Expediente2006-0649
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CONSTRUCTORA ORYANA C.A. contra la Resolución DM/N° 013-DI-2005, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico contra la decisión que rescindió el contrato de obra. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la contratista con las obligaciones contractuales, evidenciado por la falta de ejecución de la obra en el plazo establecido y la ausencia de personal y maquinaria en el sitio de trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que los contratos administrativos tienen implícitas ciertas cláusulas que sobrepasan las del Derecho Común, porque exceden o superan lo que las partes han estipulado en el contrato, siempre que sea para salvaguardar el interés general. En este sentido, los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados en el contrato administrativo y es el interés público el que prevalece sobre los privados o particulares. Por lo tanto, la Administración queda investida de una posición de privilegio o superioridad así como de prerrogativas, propias de las cláusulas exorbitantes y que se extienden a la interpretación, modificación y resolución del contrato. Por estas cláusulas la Administración queda habilitada, en efecto, a ejercer sobre su co-contratante un control de alcance excepcional, pues en virtud de tal privilegio puede, a la vez, decidir ejecutoriamente sobre: la perfección del contrato y su validez, la interpretación del contrato, la realización de las prestaciones debidas por el contratista (modo, tiempo, forma), la calificación de situaciones de incumplimiento, la imposición de sanciones contractuales en ese caso, la efectividad de éstas, la prórroga del contrato, la concurrencia de motivos objetivos de extinción del contrato, la recepción y aceptación de las prestaciones contractuales, las eventuales responsabilidades del contratista durante el plazo de garantía, la liquidación del contrato, la apropiación o la devolución final de la fianza.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORYANA C.A., contra la Resolución DM/N° 013-DI-2005 de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida sociedad mercantil contra la Decisión N° 002-05 del 6 de mayo de 2005, emanada del Consejo Directivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), que confirmó la N° 001-05 de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual se rescindió el Contrato N° COJ/GIL/O/049/04, suscrito entre dicha Fundación y la hoy recurrente el 13 de octubre de 2004, 'para la ejecución de la Obra: 'KM. 18 SANTA MARÍA DE TIZNADO-EL SOCORRO DE PORTUGUESA, ESTADO GUÁRICO'. 2. IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ORYANA C.A.

Palabras clave

nulidadcontrato administrativoincumplimientoresoluciónFONTURobras públicasinterés público

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