Sentencia N° 845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00845, Exp. 2003-1101, 31/05/2007
Expediente2003-1101
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se aceptó la competencia declinada y se declaró la perención de la instancia en virtud de la inactividad procesal durante un periodo prolongado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le fuera efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 25 de agosto de 2003, y en tal sentido observa que: En el presente caso, el accionante, ciudadano RODRIGO FERNANDO RODRÍGUEZ BAYONE, supra identificado, en fecha 28 de septiembre de 1999, interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la mencionada Circunscripción Judicial, demanda por cumplimiento de contrato, en contra del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, en virtud del incumplimiento por parte de dicho ente, en el pago de la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00) correspondientes a los “contratos de prestación de servicios con arrendamiento de maquinaria pesada” suscritos en fechas 5 y 16 de enero de 1998, cuyos vencimientos se produjeron el 16 de febrero y 31 de enero de 1998, respectivamente. Asimismo, que el basamento legal del Tribunal declinante para remitir el expediente a esta Sala, lo fue la norma atributiva de competencia prevista en el artículo 42, ordinal 14 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Señalado lo anterior, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 28 de septiembre de 1999.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióncompetenciacontrato administrativomunicipioacción judicialinstanciaderecho administrativo

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