Sentencia N° 845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00845, Exp. 2005-5005, 29/03/2006
Expediente2005-5005
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de varios ciudadanos.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Álvaro José Tovar Pinto, Jonson Alí Mendoza Pacheco, José Gregorio Abarca Romero, Henry Daniel Rivero Moncada, Noél José Herrera Martínez y Luis Enrique Villamizar Romero, todos ya identificados, en contra de la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Álvaro José Tovar Pinto, Jonson Alí Mendoza Pacheco, José Gregorio Abarca Romero, Henry Daniel Rivero Moncada, Noél José Herrera Martínez y Luis Enrique Villamizar Romero, en contra de la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadamparo cautelarsalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaINSPECTORÍA DEL TRABAJOVASOS VENEZOLANOS

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