Sentencia N° 845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00845, Exp. 0790, 18/06/2002
Expediente0790
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Clara Elisa Ortiz contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia, que confirmaba su destitución del cargo de Sub-inspector en la DISIP. La Sala analizó las alegaciones de incompetencia, vicios de inmotivación y violaciones al debido proceso, concluyendo que la destitución fue válida y conforme a la normativa aplicable, dado que el acto administrativo fue motivado adecuadamente y se respetaron los derechos de defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la recurrente fue destituida por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 53, ordinal 7º; 54, ordinales 1º y 5º, y artículos 62, ordinales 3º, 4º, 6º y 8º del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Cabe señalar que mediante sentencia Nº 01450 de fecha 12 de julio de 2001, (Caso: Francisco Alberto Mérida vs. Ministerio del Interior y Justicia), esta Sala inaplicó por inconstitucionales los artículos 31 y 73 del referido Reglamento Interno, así como las disposiciones con carácter sancionatorio contenidas en dicho cuerpo normativo, por lo que, a los fines de preservar un marco disciplinario por razones de seguridad jurídica e interés general, se determinó que el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios que integran dicho organismo, era el contemplado por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual fue derogado por la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 9 de noviembre de 2001, que entró en vigencia el 24 de noviembre de ese mismo año. Ahora bien: Visto que el acto administrativo recurrido, fue dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de este nuevo texto legal, la Sala estima que deben ser aplicadas las normas sancionatorias previstas en el Reglamento Disciplinario que rige a los funcionarios de la Policía Técnica Judicial, en virtud de la inconstitucionalidad del Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención conforme a lo antes expuesto. En este sentido, se observa que la medida de destitución aplicada a la recurrente, es una sanción de las contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Técnico Judicial, por lo que dicha sanción fue aplicada conforme a la normativa que rige el aspecto disciplinario de la institución. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la ciudadana CLARA ELISA ORTÍZ contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución Nº 0033, de fecha 13 de enero de 2000, suscrita por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, mediante la cual se le destituyó del cargo de Sub-inspector que desempeñaba en el referido organismo de seguridad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y manténgase el administrativo en Sala, por ser común a otras causas que aquí cursan.