La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de expropiación y ocupación previa de un lote de terreno en el Estado Guárico, atribuido al ciudadano Juan Paiva. Se ordenó a la Procuraduría General de la República informar sobre el cumplimiento de las pretensiones de la solicitud de expropiación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la ejecución de obras públicas y se otorga un lapso de diez días para la respuesta de los ministerios correspondientes.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, en amparo del principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente requerir mediante oficio al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informen a esta Sala si en el presente juicio por expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos así como las resultas del asunto y, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Al referido oficio deberá acompañarse copia de la comunicación Nro. 00235 de fecha 14 de julio de 2022 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA requerir mediante oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, informen a esta Sala si en el presente juicio por expropiación fueron cumplidas las pretensiones de autos así como las resultas del asunto y, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.