Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 2015-0935, 19/07/2018
Expediente2015-0935
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un convenimiento presentado por la parte demandada en el marco de una demanda por resolución de contrato y medida cautelar de embargo. La parte demandada aceptó cumplir con el pago de la cantidad total estimada en la acción, así como las costas procesales. La Sala consideró que el convenimiento tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia y debe ser homologado por el Tribunal, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de homologación del convenimiento realizada mediante escrito consignado el 11 de enero de 2018 por el abogado Benigno Antonio López Giron, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el marco de la demanda por resolución de contrato de “opción de compra venta” y su addendum, cobro de bolívares y medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil Ingenierías y Servicios del Sur III, C.A., antes identificada con la razón social Ingenierías, Servicios y Suministros Petroleros, C.A. (INGSERPETROL, C.A.). En tal sentido, se observa: El Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla la figura del convenimiento como un medio de terminación del proceso, específicamente en sus artículos 263 y 264, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Destacado de esta Sala). De conformidad con los citados artículos, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin de que emita opinión sobre el convenimiento efectuado por la representación judicial de la empresa INGENIERÍAS Y SERVICIOS DEL SUR III, C.A. A tales efectos, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne los alegatos que estime pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convenimientoresolución de contratoembargo preventivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca