Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 2015-0784, 28/07/2016
Expediente2015-0784
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00844, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Operadora Anfa, C.A. contra el Aviso de Cobro N° GRF/AC/2014/742 del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). La Sala consideró que el aviso de cobro no cumplió con los requisitos legales establecidos, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente al no existir un procedimiento administrativo previo. Como consecuencia, se anuló el Aviso de Cobro y se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por INATUR.

Extracto de la motiva

El Aviso de Cobro es un requerimiento de pago de la obligación tributaria previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, el cual establece que 'una vez notificado el acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificará al contribuyente por alguno de los medios establecidos en este Código'. Las Actas de Cobro o acto de intimación, deben estar motivados, es decir, expresar en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron la resolución en ellos contenida, tal y como se desprende del artículo 212 del prenombrado Código, el cual establece: 'Artículo 212: La intimación de derechos pendientes deberá contener: 1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto. 2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida. 3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen. 4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisface la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. 5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. En sintonía con lo expuesto, cabe resaltar que el aspecto relacionado con la identificación del acto determinativo del tributo y sus accesorios es esencial, a los fines de que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pueda ejercer sus defensas, pues a juicio de esta Sala para que un acto tributario sea válido debe estar motivado y, por tanto, contener entre otras especificaciones la discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones; y cuando se trate de un acto destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios. Esto último es así por cuanto, en general, los avisos de cobro sólo aparejan una actuación de gestión extrajudicial de cobranza. En principio, no son determinativos de tributos, sanciones ni accesorios, sino que son actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y declaradas definitivamente firmes en un iter abierto a tal afecto, por lo que se traducen en actos integrantes del procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva y, por tanto, inimpugnables; salvo que al analizar el acto concreto se constate que con el mismo la Administración Tributaria no se limitó a compeler el pago de obligaciones previamente determinadas y firmes, sino que fue más allá al exigir una nueva y verdadera determinación tributaria o bien sus accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales este -por desconocerlos- no haya podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa.

Dispositiva

1.- EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto por el apoderado en juicio del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), contra la sentencia definitiva N° 096-2015 de fecha 23 de ABRIL de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 096-2015 del 23 de abril de 2015 antes identificada, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad mercantil ni desfavorecer al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), el pronunciamiento referido a la desestimación del alegato de la contribuyente al incumplimiento de las formas de la notificación de los actos administrativos. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 5.- NULO el Aviso de Cobro N° GRF/AC/2014/742 de fecha 21 de abril de 2014, emanado de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del prenombrado Instituto, por violación al derecho a la defensa y prescindencia del procedimiento legalmente establecido. NO PROCEDE la condena en costas al Instituto Nacional de Turismo (INATUR) en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Aviso de CobroDerecho a la defensaProcedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca