La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala determina que la perención no era aplicable ya que el proceso se encontraba en etapa de notificaciones previas a la admisión del recurso, y que la parte recurrente había manifestado interés en continuar el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Cervecería Polar C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 13 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 30 de mayo de 2011, que declaró la “perención de la instancia” del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar “provisionalísima” por la mencionada sociedad mercantil, por lo que en virtud de los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados por la contribuyente, considera esta Alzada que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir el vicio de falsa aplicación del artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en que presuntamente incurriría el Tribunal a quo al realizar su declaratoria, encontrándose aún en fase de notificación para la admisión del recurso. Por ello, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: El representante judicial de la contribuyente apelante denunció que el juzgador de la causa incurrió en el vicio indicado, toda vez que la perención no era aplicable en el caso de autos “... de acuerdo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y de esta misma Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto que el proceso se encontraba en etapa de notificaciones previas a la admisión del recurso”. Expuso que el Tribunal a quo en su decisión indicó que la perención opera por el transcurso de un (1) año sin que se verifiquen actos del procedimiento, una vez recibido el recurso; sin embargo, precisó que bajo ese razonamiento el juzgador de instancia es del criterio que “... existe instancia aun antes de que el recurso sea admitido y por ende es posible que se verifique la perención en este estado de la causa”. Denunció que el Tribunal de la causa al desacatar la figura de la pérdida del interés procesal “... vulneró abiertamente la doctrina sentada por esta Sala en las...sentencias N° 00620, 06/06/2012 caso: MMC Automotriz, S.A N° 01134 y N° 00448, de fechas 09/10/2013 y 26/03/2014, visto que omitió solicitar a CERVECERIA POLAR, C.A. que, dentro de lapso indicado, confirmara si tenía interés en la causa.” (Subrayado y mayúsculas de la fuente). (Sic).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 13, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 30 de mayo de 2011. En consecuencia: 1.- REVOCA la decisión objeto de análisis. 2.- ORDENA al Tribunal de mérito continuar la tramitación de la causa, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.