Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 2008-0467, 11/08/2010
Expediente2008-0467
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónExtinguida la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nombramiento de jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo presentada por el abogado Gustavo Marín García. La Sala constató que había transcurrido más de dos años sin que la parte actora realizara actuación alguna, lo que evidenció una inactividad procesal absoluta. En consecuencia, se declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, considerando que no existía un interesado en continuar con el juicio.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales se constata que el 04 de junio de 2008 el abogado accionante interpuso su escrito y el día siguiente se dio cuenta en Sala y se designó ponente a los fines del pronunciamiento con respecto a la admisión de la causa. Asimismo se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más dos (2) años sin advertirse en los autos que la parte actora hubiese realizado actuación alguna, denotando una absoluta inactividad procesal. Al respecto cabe destacar, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Ver sentencias 2.673 de fecha 14 de diciembre de 2001 y 416 del 28 de abril de 2009). Esto es así desde el punto de vista de la Sala Constitucional, pero la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, establece que no habrá perención cuando hay inactividad del juez, tal como lo dispone el artículo 41, a saber: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” (Destacado de la Sala). En consecuencia, tal criterio de la Sala Constitucional, ha sido superado por la disposición legal transcrita.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en la solicitud interpuesta por el abogado Gustavo MARÍN GARCÍA, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónextincióninterés procesalinactividadjurisdicción contencioso administrativa

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