La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala argumenta que el recurso fue presentado por quienes no tienen legitimación activa, ya que la multa impuesta recayó sobre el Alcalde Henrique Capriles Radonski y no sobre el Municipio. Además, se reitera que el Municipio puede intervenir como tercero interesado, pero no puede apelar en este caso específico.
Extracto de la motiva
La medida cautelar requerida por la parte recurrente, tiene por finalidad que se suspendan los efectos de la Providencia Administrativa N° 029/07 del 7 de septiembre de 2007, dictada por el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, en la cual, entre otras cosas, '1) se declaró responsable al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda por los daños ocasionados a la Escultura ‘El Encuentro’, obra del escultor Iván Muñoz, declarado Bien de Interés Cultural a través de la Gaceta Oficial N° 38.234 de fecha 22 de julio de 2005 (…), 2) se le impuso al ciudadano Henrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta, multa por la cantidad de Un Mil unidades tributarias, calculadas al valor asignado por la Administración Tributaria de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares, monto vigente para el momento en que sucedieron los hechos (…).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión Nº 2008-0709 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de mayo de 2008, que declaró, entre otros aspectos, improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.