Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 2008-0992, 10/06/2009
Expediente2008-0992
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala argumenta que el recurso fue presentado por quienes no tienen legitimación activa, ya que la multa impuesta recayó sobre el Alcalde Henrique Capriles Radonski y no sobre el Municipio. Además, se reitera que el Municipio puede intervenir como tercero interesado, pero no puede apelar en este caso específico.

Extracto de la motiva

La medida cautelar requerida por la parte recurrente, tiene por finalidad que se suspendan los efectos de la Providencia Administrativa N° 029/07 del 7 de septiembre de 2007, dictada por el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, en la cual, entre otras cosas, '1) se declaró responsable al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda por los daños ocasionados a la Escultura ‘El Encuentro’, obra del escultor Iván Muñoz, declarado Bien de Interés Cultural a través de la Gaceta Oficial N° 38.234 de fecha 22 de julio de 2005 (…), 2) se le impuso al ciudadano Henrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta, multa por la cantidad de Un Mil unidades tributarias, calculadas al valor asignado por la Administración Tributaria de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares, monto vigente para el momento en que sucedieron los hechos (…).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión Nº 2008-0709 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de mayo de 2008, que declaró, entre otros aspectos, improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

Palabras clave

NulidadAmparoContencioso AdministrativoMunicipio BarutaHenrique Capriles Radonski

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca