Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 1998-14754, 29/03/2006
Expediente1998-14754
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elba Ernestina Carrillo de Vásquez contra la Resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala analizó las alegaciones de la recurrente sobre la violación de su derecho a la presunción de inocencia y la ilegalidad del acto administrativo impugnado, concluyendo que no se vulneraron sus derechos y que la Contraloría actuó conforme a la ley al determinar la responsabilidad administrativa de la demandante. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la ciudadana Elba Ernestina Carrillo de Vásquez interpuso el presente recurso de nulidad, fundamentándose para ello en lo siguiente: Que por auto de fecha 15 de agosto de 1991, “la Oficina de Inspección y Fiscalización de Ingresos de la Dirección del mismo nombre, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Central de la Contraloría General de la República, acordó abrir una averiguación administrativa en la Aduana Marítima de Puerto Cabello, en razón de que durante los años 1983, 1984 y 1985, fueron nacionalizadas mercancías bajo el amparo de conformidades expedida por Recadi, cuyo beneficiario no era el consignatario aceptante, efectuándose sin embargo al tipo de cambio preferencial la conversión de los valores expresados en moneda extranjera para determinar la base imponible, en lugar del tipo de cambio vigente en el mercado libre de divisas para la fecha de llegada de la mercancía, conforme a lo previsto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, violando de tal forma, según el criterio del órgano contralor, lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1988 del 07-05-83, reformado por los Decretos Nos. 2.244 y 386, de fechas 25-09-83 y 12-12-84, respectivamente, referentes a la obtención de Divisas a los tipos de cambio preferencial” (sic). Que como consecuencia de la averiguación, por auto de fecha 3 de diciembre de 1992, la referida Dirección declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Elba Ernestina Carrillo de Vásquez, en su condición de Técnico Valorador III de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, en los siguientes términos: “(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 59 de su reglamento, declara la responsabilidad administrativa por los cargos formulados en la presente causa de los ciudadanos: (…) ELBA E. CARRILLO DE VASQUEZ (…). Asimismo y de acuerdo a lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, se impone a dichos ciudadanos, la sanción pecuniaria establecida en el artículo 42 ejusdem (…), y, en consecuencia se establece la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.500,00) como sanción pecuniaria impuesta (…)” (sic). Que contra dicha decisión su representada interpuso recurso jerárquico ante el ciudadano Contralor General de la República, quien confirmó la responsabilidad administrativa declarada mediante Resolución S/N del 23 de septiembre de 1997, fundamentándose entre otras razones en lo siguiente: “(…) al efectuar el reconocimiento de la mercancía a la cual se hace referencia en las preguntas (…) al determinar la base imponible de la misma, no efectuaron la conversión de los valores expresados en US$ americanos, al tipo de cambio nominal establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la llegada de las mercancías al puerto, violando así: a) la disposición contenida en el artículo 239 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en razón de que los consignatarios aceptantes de la misma no podían ser beneficiados por los dólares preferenciales otorgados a ‘Holanda Venezuela Caracas, S. A.’, por el carácter de nominales e intransferibles que poseían las conformidades de importación (…)”.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana ELBA ERNESTINA CARRILLO DE VÁSQUEZ, contra la Resolución s/n de fecha 23 de septiembre de 1997, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual confirmó la decisión de fecha 3 de diciembre de 1992, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada (hoy Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República), en la que se declaró la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontraloríaaduanaspresunción de inocenciaprocedimiento administrativodivisas preferenciales

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