Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 2003-0440, 11/06/2003
Expediente2003-0440
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la sociedad Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) respecto al alcance de los intereses moratorios que deben cobrar las empresas prestadoras del servicio eléctrico a sus usuarios. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que era competente para decidir sobre la interpretación solicitada. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la interpretación solicitada no se circunscribía a la precisión del alcance de una disposición específica, sino que se refería de manera abstracta a dos disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante interpuso un recurso de interpretación acerca del “...alcance e inteligencia que debe atribuírsele al régimen de Intereses Moratorios que las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico han de liquidarle a sus usuarios...”. En este sentido, el solicitante argumentó que el ordinal 3° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico describe el derecho de las empresas que realizan la actividad distribución de carga eléctrica de cobrar los intereses de mora causados de conformidad con la ley en comento. Además, que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo que desarrolla lo relativo al Régimen Económico de las actividades destinadas a la prestación del servicio, dispone lo siguiente: “...La remuneración de la actividad de comercialización especializada será la que libremente se pacte entre las partes..”, cuestión que hace pensar a los solicitantes, que lo relativo al cálculo de los intereses moratorios es materia convencional. No obstante, refieren en la solicitud que el tema de los intereses moratorios se encuentra previsto también, en el Parágrafo Primero del artículo 85 eiusdem, en el cual se establece que: “...En la facturación a los usuarios se podrán incluir los intereses de mora calculados de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley...”. Según exponen, de la norma antes trascrita se infiere que corresponde a un texto reglamentario el establecimiento de los intereses legales y ante la ausencia de dicha reglamentación podría interpretarse que “...no pueden legalmente las prestadoras del servicio cobrar intereses de mora por carecer de fuente normativa expresa que lo determine...”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los abogados Raúl Aguana Santamaría y Daniel Buvat De La Rosa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), ya identificados. 2.- INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosLey Orgánica del Servicio Eléctricorecurso de interpretaciónservicio eléctricoELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍcompetenciainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca