Sentencia N° 844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00844, Exp. 02-0310, 18/06/2002
Expediente02-0310
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Amado José Grand contra la sociedad mercantil Hidrológica de los Médanos Falconianos C.A. por daños materiales y morales. La demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala. La Sala concluye que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia planteada, esta Sala observa: En el presente caso, se interpuso una demanda contra la sociedad mercantil Hidrológica de los Médanos Falconianos C.A. (HIDROFALCON C.A.), por daños materiales y morales causados tanto a un inmueble propiedad del recurrente como a su familia, con ocasión a los trabajos de reconstrucción y remodelación que se realizaron en la sede de HidroFalcón C.A. El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece expresamente que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. De la norma antes transcrita, se evidencia que existe un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Conforme a lo expuesto, debe esta Sala, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil Hidrológica de los Médanos Falconianos C.A. (HIDROFALCON C.A.), en la cual el Estado tiene participación decisiva, por ser la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.) propietaria de la totalidad de sus acciones, tal y como se evidenció de la revisión del documento constitutivo que consta en autos, por lo que, se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada en dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daños materiales y morales, ocasionados a un inmueble propiedad del recurrente y a su familia, -según se alega- por los trabajos de reconstrucción y remodelación que se realizaron en la sede de HIDROFALCON C.A. Por tanto, dicha demanda se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. Conforme a lo expuesto, es forzoso concluir que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político Administrativa, a tenor de lo establecido en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda interpuesta por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO JOSE GRAND, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON C.A.). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se fije la oportunidad para dar contestación a la demanda interpuesta, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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