Sentencia N° 843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00843, Exp. 1974-1911, 07/11/2024
Expediente1974-1911
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónPrescrita la ejecutoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00843, declarando prescrita la ejecutoria de la sentencia del 24 de marzo de 1981 en lo que respecta al pago del justiprecio por la expropiación de un inmueble. Se determinó que no hubo impulso procesal por parte de la parte expropiada desde la consignación del avalúo definitivo en 1993, lo que llevó a la conclusión de que la acción se había prescrito. La sentencia también ordena el archivo del expediente judicial.

Extracto de la motiva

Al respecto se advierte, que el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y vinculante en todo proceso futuro. Por su parte, el articulo 532 eiusdem, dispone que la ejecución una vez comenzada y salvo los acuerdos que pudieran realizar las partes para el cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 del referido Código, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos que pauta dicha disposición, que son, la prescripción de la ejecutoria o el cumplimiento de la obligación condenada a pagar por parte del demandado. En este sentido, debe acotarse que la solicitud de ejecución de sentencia constituye una acción derivada de una ejecutoria sujeta al régimen de prescripción establecido en el artículo 1.977 del Código Civil y que su realización comprende una obligación de la parte que haya resultado favorecida por la sentencia que ha quedado definitivamente firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de argumentación, se advierte que el artículo 1.977 del Código Civil prevé: “(…) Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años (…)”. Sobre la institución de la prescripción, esta Sala en casos análogos se ha pronunciado mediante sentencias números 00587, 00626 y 00644, de fechas 8 y 14 de agosto de 2024, respectivamente, de la manera siguiente: “(…) se desprende que el legislador estableció un criterio general de prescripción el cual será de veinte (20) años para las acciones reales y de diez (10) para las acciones personales. Con respecto a la institución de la prescripción, debe señalarse que la ley distingue dos especies de prescripción, a saber, la adquisitiva y la liberatoria. La primera tiene por fundamento la presunción de que quien goza de un derecho, quien lo posee, está realmente investido de él por una causa justa de adquisición, porque no se le hubiera dejado gozar por mucho tiempo, si su posesión hubiera sido sólo una usurpación. La segunda, está fundada en la presunción de que quien cesa de ejercer un derecho, que permanece...

Dispositiva

1.- PRESCRITA LA EJECUTORIA de la sentencia s/n de fecha 24 de marzo de 1981, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al pago del justiprecio, sin perjuicio de las diligencias que deba llevar a cabo la República para el traslado de la propiedad. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónprescripciónjustiprecioCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilsentenciaejecución

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